¿Qué es el Garantismo?

Luigi Ferrajoli sostuvo que el progreso de un sistema político debía medirse por su capacidad de tolerar “la desviación como signo y producto de tensiones y de disfunciones sociales no resueltas, y por otro lado, de prevenirla, sin medios punitivos o autoritarios, haciendo desaparecer sus causas materiales”

Luigi Ferrajoli, uno de los principales exponentes del llamado "garantismo" penal.

Luigi Ferrajoli, uno de los principales exponentes del llamado «garantismo» penal.

Por Marisa Miranda, Gustavo Vallejo. El garantismo es una corriente de pensamiento criminológico de sesgo contractualista y utilitarista nacida en el seno de la Ilustración italiana que proporcionó a Estados modernos, ideas sustanciales para transformar el procedimiento judicial y suavizar la ejecución de la pena. Involucra al principio de legalidad, surgido para impedir la arbitrariedad del poder, con mecanismos que comprendieron la averiguación de la verdad a través de la oficialidad, la imparcialidad, la prontitud y la publicidad, como también la supresión de los castigos crueles y la proporcionalidad entre el delito y la pena.

En la última parte del siglo XX el concepto trascendió el marco específico de la criminología, el derecho penal y la filosofía jurídica, para canalizar un programa alternativo a los condicionamientos de mercado con los que funciona el Estado de derecho bajo la égida del neoliberalismo. La concepción de limitaciones a las arbitrariedades del Estado despótico que caracterizaron la emergencia del garantismo, se expandieron así hacia cualquier forma de ejercicio del poder (pública o privada), para colocar al derecho como garantía de los más débiles frente a los más poderosos (Ferrajoli).

Desde la obra medular del milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, Dei delitti e delle pene, publicada en 1764, el garantismo constituyó un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Considerado peligroso y revolucionario, sujeto al pecado de “socialismo”, el libro de Beccaria fue introducido por la Iglesia católica en el “Índice” de prohibición inquisitorial, donde se lo mantuvo cerca de 200 años (Anitua). Paralelamente, la Ilustración convertía a esa obra en un emblema de la defensa de libertades, por tratarse de un programa jurídico alternativo al del Antiguo Régimen oponiéndole al absolutismo la noción de “Estado limitado”, donde los jueces eran limitados por la ley y, a la vez, el legislador lo era por la necesidad social. En adelante, el garantismo se afirmaría como corriente reguladora de los poderes, exaltando los beneficios de la prevención del crimen en el marco de un “derecho penal mínimo” (Baratta).

Después de oponerse al absolutismo, el garantismo adquirió un rol protagónico en los últimos años, cuando, el neoliberalismo, tras reducir al Estado a su mínima expresión canalizó la voluntad de crear, a la vez, un Estado fuerte desde lo punitivo. Desvinculando los condicionantes sociales de la comisión del delito, o peor aun, criminalizando la pobreza a través de una especie de generalizada sospecha predelictual, el universo de “quienes detentan derechos” devino en estatus diferenciados según la inclusión o exclusión de los individuos en la sociedad de mercado. Esa oposición binaria alentó una acción punitiva del Estado ajustada a la medida del reclamo de los incluidos para desplegar sobre quienes no lo están penas ejemplarizadoras, “endurecidas” por un afán autoprotectorio y segregacionista que reconvierte el utilitarismo de la Ilustración y lo reduce tan sólo al aislamiento y vigilancia de la otredad. Ante este estado de cosas, la alternativa garantista busca revertir aquellas estrategias que refuerzan las asimetrías sociales; oponiéndose, de ese modo, a un conjunto de prácticas fundadas en sospechas predelictuales que entrañan un relajamiento de controles sobre las clases altas y el incremento de ellos sobre las bajas (Anitua).

En los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Asociado a ello surgía una defensa del contrato social, en la idea de que lo justo debía ser socialmente útil. Posteriores relecturas del garantismo ampliaron la perspectiva en la segunda mitad del siglo XX, para vincularlo a una nueva realidad política signada por la positivización de los Derechos Humanos (1948). Esta tendencia cobró particular impulso en la necesidad de contener los avances de una legislación antiterrorista que, tanto en Italia como en España, socavaba los principios del derecho penal Ilustrado. En ese marco, Alessandro Baratta, desde el “derecho penal mínimo” promovió el respeto a los derechos humanos como objeto y límite de la ley penal. Propuso, asimismo, una nueva concepción de democracia basada en el principio de inclusión de las víctimas y de todos aquellos que más sufren, es decir, de una nueva ciudadanía incluyente (Baratta). Por su parte, Luigi Ferrajoli sostuvo que el progreso de un sistema político debía medirse por su capacidad de tolerar “la desviación como signo y producto de tensiones y de disfunciones sociales no resueltas, y por otro lado, de prevenirla, sin medios punitivos o autoritarios, haciendo desaparecer sus causas materiales” (Ferrajoli). Estas ideas se vincularan con las de Eugenio Zaffaroni, principalmente dirigidas a propender la ayuda del Estado a los criminalizados con el objeto de reducir sus niveles de vulnerabilidad al sistema penal (Zaffaroni).

Con la crisis del Estado de bienestar y ante las dificultades de atender problemas sociales, afloró en los Estados Unidos, a principios de la década de 1980, una tendencia destinada a erradicar el delito negando el ideal resocializador de la pena. A partir de allí, se decretó la caída de la época del tratamiento de quien delinque y su reemplazo por la “mano dura”, algo que no era nuevo en la ciencia penal sino una reactualización del viejo paradigma inquisitorial. Esa tendencia se propagó internacionalmente y en la Argentina adquirió particular notoriedad a partir de la “larga década del `90”, sostenida con el apoyo de medios masivos de comunicación que la pusieron a tono con la prédica del neoliberalismo. Bajo esta interpretación, el garantismo no es sino un eufemismo utilizado para descalificar frecuentemente la pretensión de situar la Justicia dentro de un estado de derecho. En consecuencia, si en la Ilustración el garantismo nació para oponerse al Estado ilimitado, en los últimos años se enfrenta a un “estado de excepción”, un espacio vacío de derecho, zona de anomia en la cual todas las determinaciones jurídicas y sobre todo, la distinción misma entre público y privado, son desactivadas (Agamben) a partir de la subordinación “absoluta” de lo político a lo económico. De esta manera, el reclamo por un no-garantismo que asegure que el contenido de la sentencia será acorde a la demanda de los que tienen voz en los mass media, es también, en gran medida, paralelo al cuestionamiento al Estado de derecho en sí. En otro momento histórico, esos mismos reclamos y esos mismos cuestionamientos convergieron en Argentina para colocar la Justicia bajo el signo del terrorismo de Estado.

Notas:

Agamben, Giorgio; Estado de excepción, Adriana Hidalgo, Buenos Aires, 2004 (1ª edición 2003).
Anitua, Gabriel Ignacio; Historias de los pensamientos criminológicos, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2007.

Baratta, Alessandro; “Principios de derecho penal mínimo (para una teoría de los derechos humanos como objeto y límite de la ley penal”, en Doctrina Penal, Año 10, Nº37-40, Buenos Aires, 1987, pp.623-650.

Beccaria, Cessare, De los delitos y de las penas, Ediciones Arayú, Buenos Aires, 1955 (1ª edición 1764).

Ferrajoli, Luigi; Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 2001 (1ª edición 1989).

Pavarini, Massimo; Control y dominación, teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, Siglo XXI, Buenos Aires, 2003 (1ª edición 1980).

Zaffaroni, Eugenio; Plagia, Alejandro y Slokar, Alejandro; Derecho Penal. Parte general, Ediar, Buenos Aires, 2000.

Marisa Miranda, Gustavo Vallejo (CONICET)

Fuente: CECIES

Tags: , , , , , , , , , , , , , ,

Compartir:

GoogleRSS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.