Los Derechos Humanos y el perdón

Los derechos del individuo se identifican con el hombre viviendo en sociedad, y una sociedad tiene normas limitantes, que establecen orden y distribuyen derechos pero también deberes. Pero los de la persona corresponden al hombre viviendo en comunidad, siendo los elementos que identifican esta vida, los vínculos, los afectos, la amistad, etc. Por eso no pueden ser limitados.

UN PUEBLO SIN MEMORIA ES UN PUEBLO SIN FUTURO

UN PUEBLO SIN MEMORIA ES UN PUEBLO SIN FUTURO

Por Hugo Alberto Degiovanni. Habitualmente nos adueñamos de frases que repetimos y asimilamos pensando que son verdades absolutas a las que nada se puede oponer.

“El olvido es la primera injusticia y permitir la primera injusticia es abrir la puerta a las demás” (Willy Brandt)

Entre ellas las expresión “los derechos de uno terminan donde comienzan los derechos de los demás”. Este axioma, no siempre resulta aplicable en todos los órdenes de nuestra existencia.

Antes que el lector se pueda sorprender por estas afirmaciones, adelantamos que para entender cuándo opera en nuestras vidas esa frase, hay que distinguir entre derechos de las personas y derechos de los individuos, porque cada uno de nosotros puede ser considerado como individuo y como persona.

Esta diferencia de conceptos, confluyen y son abrazados por la noción de derechos humanos, pero su diferenciación resulta conveniente para evitar confusiones, “sin dejar de reconocer que ambos términos, individuo y persona, son utilizados indistintamente, con excesiva frecuencia como sujetos de derecho” (PÉREZ DEL VISO, Ignacio. Derechos del Individuo y de la Persona. Criterio .22/4/93).

Son los derechos del individuo los que solamente pueden ser limitados por los derechos de los otros, los de la persona en cambio no. Al contrario, estos se potencializan, se justifican por el derecho de los demás. Las leyes buscan armonizar los derechos de todos los individuos, para lo cual imponen restricciones, equitativamente distribuidas. Pero no pueden restringir los derechos de la persona, sino únicamente protegerlos. La diferenciación de conceptos no es sólo fruto de la dogmática jurídica, sino que su correcta interpretación hace al sistema de vida democrático que, creo, todos elegimos.

Esto sucede porque los derechos del individuo se identifican con el hombre viviendo en sociedad, y una sociedad tiene normas limitantes, que establecen orden y distribuyen derechos pero también deberes. Pero los de la persona corresponden al hombre viviendo en comunidad, siendo los elementos que identifican esta vida, los vínculos, los afectos, la amistad, etc. Por eso no pueden ser limitados

En este contexto decimos que los derechos humanos como tales, se reconocen primariamente como medio de protección de derechos de la persona, no del individuo, por lo tanto no pueden ser limitados y en razón de ellos son indisponibles. Nadie puede decidir sobre ellos más que el mismo titular.

Siendo así, a quienes resultaron víctimas de la violación de esos, sus derechos, no se les puede pedir o“exigir” que perdonen. No porque este acto -el de perdonar- no sea loable y beneficioso, sino porque proviene de la naturaleza propia de cada ser humano el sentirlo y hacerlo, no puede surgir del mero voluntarismo del peticionante.

Desde el lado de las víctimas, nunca se podrá eliminar la experiencia personal vivida por cada mujer, por cada hombre y peor aún, por cada niño, en el camino hacia la degradación y aniquilación que sufrieron en carne propia o en sus familiares y hasta en amigos.

Por eso las voces que postulan el olvido y el silencio pueden estar justificadas políticamente, pero nunca desde la realidad, porque prescinden de las víctimas que asisten, inertes a este pseudo acuerdo social del que no formaron partes, y son convidados de piedra pese a ser verdaderos protagonistas naturales.

Es evidente que el hombre no puede con el peso de una memoria absoluta y total, por eso necesita desdibujar, seleccionar, para olvidar lo que incomoda y retener sólo lo que no molesta. El ser humano apuesta por aquellas parcelas de sus recuerdos que más le interesan o más se acomodan a sus necesidades. El resto lo eliminamos. No existe. Esto, que puede constituir un elemento básico del equilibrio para el ser humano cuando así lo decide libremente, es lo que los responsables de las violaciones masivas de Derechos Humanos han pretendido hacer siempre e imponer, prescindiendo de la voluntad de los propios ciudadanos. (GARZON, Baltasar. Cuentos de Navidad. Universidad Nacional de Quilmes 2002).

Aún cuando en encomiables actitudes roguemos por el perdón, va de suyo que la magnitud de algunos sufrimientos no pueden perdonarse si no es a partir del olvido, y lamentablemente hay hechos que no se pueden ni se deben olvidar, porque como dijera Salvador de Madariaga “aquellos que olvidan la trascendencia de unos hechos, más en su miseria que en su grandeza están condenados a repetirlos”.

Hugo Alberto Degiovanni:  Abogado. Licenciado en Gestión de Instituciones Educativas. Especialista en la Enseñanza de la Educación Superior.Ex Becario de la Agencia Española Cooperación Internacional y de la Escuela Judicial Española. Consultor Internacional de la Asociación de Magistrados de Honduras. Docente.

Fuente: Rafaela Informa

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