De la libertad de expresión y el uso del potencial en el periodismo
Día tras día, a toda hora, nos bombardean con noticias, datos e informes sobre políticos y sus actividades, alguno de los cuales, pareciesen carecer de veracidad sin contemplar los más mínimos principios éticos de una profesión, que por cierto, ha cobrado -en nuestro pasado- numerosas...
Por Ana Luisa De Maio. Algunos medios y periodistas se quejan habitualmente de «la falta de libertad de expresión» en Argentina.
Sin embargo, día tras día, a toda hora, nos bombardean con noticias, datos e informes sobre políticos y sus actividades, alguno de los cuales, pareciesen carecer de veracidad sin contemplar los más mínimos principios éticos de una profesión, que por cierto, ha cobrado -en nuestro pasado- numerosas víctimas en su hacer, al denunciar actos de corrupción o entretejidos políticos dañinos al interés común o el bienestar general.
Nos preguntamos entonces, ¿cómo es que pueden decirse y publicarse falsedades – y así lo escribo porque suficientes muestras tenemos de que algunas caen por su propio peso- sin que los funcionarios públicos puedan iniciar ninguna querella por el agravio demostrado y la lesión moral que pudiese haber producido?
La reforma del Código Penal durante el mes de noviembre del año 2009, promovida por el Ejecutivo y aprobada, como debe ser, por el órgano Legislativo, derogó el articulado que permitía iniciar acciones legales contra informes periodísticos carentes de sustento real y formal.
Así, el Código Penal mantiene multas de dinero para las injurias y para las calumnias PERO ESTABLECE QUE NO SERAN SANCIONADAS CUANDO SE TRATE DE LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERES PUBLICO O LAS QUE NO SEAN ASERTIVAS. (de aquí proviene el uso constante del verbo en su forma potencial).
Pero eso no es todo:
«TAMPOCO CONFIGURARAN DELITO DE INJURIAS LOS CALIFICATIVOS LESIVOS AL HONOR CUANDO GUARDASEN RELACION CON UN ASUNTO DE INTERES PUBLICO».
Esta reforma, vale aclararlo, tuvo su origen en la petición hecha a nuestro país por la Convención Internacional de Derechos Humanos, a fin de que adecúe sus normas a lo establecido en su articulado, luego del antecedente del caso Kimel (2008) quien fuera querellado y condenado «por un libro en el que cuestionó a un juez en la masacre de los padres palotinos, ocurrida durante la última dictadura militar».
Ver: El caso Daniel Santoro, periodista de Clarín
Sin embargo, esas excepciones instituídas para garantizar la total libertad de expresión – con respecto a las cuestiones de interés público- suele ser utilizada por algunos como herramienta de difamación constante sin consecuencia alguna, y como elemento de confusión para quienes constantemente nos nutrimos e interesamos por la cosa pública.
Estas reflexiones, vale consignarlo, no pretenden atacar la amada libertad de expresión. Por el contrario, la defiende sin valladar alguno.Simplemente intenta dilucidar los por qué de los abusos de un derecho, que como cualquier exceso en el uso de los institutos legales, reniegan del verdadero espíritu de la ley.
Aclaración: «En 1995, Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20.000 pesos (por entonces igual a dólares) como culpable de «injuria y calumnia» contra un juez al que el periodista mencionó en su libro «La masacre de San Patricio».
En el año 2008 un fallo de la CIDH reclamó la anulación de la condena contra Kimel y que el Gobierno argentino reforme la figura penal de los delitos de calumnias e injurias «en un plazo razonable».
El libro publicado por Kimel en 1989 aborda el asesinato de tres sacerdotes palotinos y dos seminaristas durante la última dictadura militar argentina (1976-1983).
La causa contra el periodista se había iniciado después de la querella impulsada por Guillermo Rivarola, juez que estuvo a cargo la investigación del crimen entre 1976 y 1997.»