Intento de golpe institucional en Argentina

No se ha reparado sobre una cuestión que para quien escribe es fundamental: se ha intentado un golpe institucional siguiendo los pasos que la propia Constitución Argentina prevé.

Cristina Fernández de Kirchner, víctima de un intento de golpe institucional

Cristina Fernández de Kirchner, víctima de un intento de golpe institucional

Por Ana Luisa De Maio. No es una intentona de «golpe blando» sino de golpe institucional. La denuncia del fallecido fiscal (Alberto Nisman) contra la Presidenta de la Nación pidiendo su procesamiento, con un poder judicial paralizado, en plena feria, con fiscales acondicionados y los medios de comunicación difundiendo mundialmente la noticia, ha sido objeto de análisis contundentes y precisos, aunque todavía con algunas presunciones.

Sin embargo, no se ha reparado sobre una cuestión que para quien escribe es fundamental: se ha intentado un golpe institucional siguiendo los pasos que la propia Constitución Argentina prevé.
Leamos detenidamente. Quizás sea un poco extenso pero también puede darse que alguien no posea la Constitución a mano:
Art. 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por ciudadano con el título de «presidente de la Nación Argentina».
Art. 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el CONGRESO DETERMINARÁ QUE FUNCIONARIO PUBLICO ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo, (las mayúsculas me pertenecen ).

Nuestro país lo vivenció a fines del año 2001 -con desdichas, muertes, cobardías y chantajes y una declaración formal e institucional de la caída en default (proclamado y aplaudido en el Congreso)- con la renuncia de De La Rúa, aunque con alguna diferencia determinante como fue que el vicepresidente, «Chacho» Alvarez, había renunciado con anterioridad. Después de seguir la reglamentación de la acefalía, supieron llegar a quien asumiría la presidencia de la Nación: Duhalde.
Volviendo al centro de la cuestión y con los artículos transcritos, puede inferirse sin temor que: A toda costa y sin importar costos, Cristina Fernandez de Kirchner debía sí o sí, ser procesada. Para poder hacerlo, no cabe duda de la inmediatez con que se hubiera llevado adelante el juicio político para su destitución o en su caso, el forzamiento de su renuncia.

Dada esa situación, siguiendo las Mandas Constitucionales, debería asumir el vicepresidente Amado Boudou quien, casualidades mediante, resultó procesado, por lo que correría la misma suerte que la Presidenta y las consecuencias hipotéticas que se desarrollaron en el párrafo anterior.
Entonces, volveríamos, por motivos distintos obviamente y en un contexto estructural y coyuntural totalmente diferenciado, a la misma situación institucional que en el año 2001.
Pasaría el cargo de uno a otro y aquí viene uno de los interrogantes: ¿quién hubiese asumido? ¿a quién hubiese elegido el Congreso? Quizás a uno de sus integrantes, tal vez a algún Juez de la Corte Suprema de la Nación (como sucedió en Bolivia antes de que Evo ganase las elecciones).

Mientras tanto, las distracciones de todo tipo, generadas por los grupos mediáticos, los superpoderosos de afuera y de adentro, ciudadanía irritada y confusa,- mezcla de ignorancia y sabiduría-, hacen y siguen con el juego.

Es que el «jaque mate» o la «fuerza del Bruto», pareció hacer surgir una combinación cuasi perfecta.
El llamado «golpe blando», que dicho sea proviene de la teoría económica del «aterrizaje suave» (evitando la palabra recesión), se conjugó esta vez con el golpe institucional, intentando justificar -al entender de estos pseudohéroes sin criptonita- la forzada salida de un gobierno electo.

Mucho se ha escrito alrededor de los desafíos de las interrupciones institucionales, y de las Organizaciones No Gubernamentales como alternativa válida ante el desprestigio -según bibliografía de los años 90- de los Partidos Políticos y sus representantes.
Todo, por supuesto, con la convalidación atenta y astuta de un poder judicial que como ardilla, rápida y veloz, presta – con muchas excepciones- sus manos al mejor postor.
Desde esta mirada, todos los involucrados quedan insertos en el art 29 y 36 de la Constitución Nacional Argentinal, que los denomina «infames traidores a la Patria».

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2 Respuestas en Intento de golpe institucional en Argentina

  1. Ana Luisa De Maio 9 diciembre, 2015 en 1:42 pm

    Muchas gracias Alberto.

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  2. alberto 2 octubre, 2015 en 5:11 pm

    excelente tu comentario, soy un admirador tuyo y me parece muy objetivo.

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